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CERTIFICADO DE LIBERTAD DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVÁMENES... ÚNICO

 

Trámite mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio emite certificación que sirve para comprobar la situación Jurídica Registral que guarda un inmueble en lo relativo a los gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas.

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DESCRIPCION DEL TRAMITE

Trámite mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio emite certificación que sirve para comprobar la situación Jurídica Registral que guarda un inmueble en lo relativo a los gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas. 

El beneficio para al usuario es otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la información solicitada.

Fundamento Jurídico-Administrativo del servicio

Artículo 3000, 3001, 3008 y 3016 del Código Civil para el D.F. Artículos 2 y del 81 al 89 de la Ley Registral para el Distrito Federal y Artículos 120 al 147 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal y del RPPyC DF.

Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta

Acudir a audiencia ante el jefe inmediato superior correspondiente, a efecto de conocer la situación administrativa que guarda el asunto. Recurso de Inconformidad ante el superior jerárquico (Director General) o Juicio de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículos 95 al 98 de la Ley Registral y del 166 al 177 del Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal); según el caso. Procedimiento de responsabilidades administrativas ante la Contraloría Interna, artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal.

REQUISITOS

Tipo de Usuario y/o población objetivo

Público en general y fedatarios públicos.

Solicitud de Entrada y Trámite por triplicado. Que contenga nombre y firma del solicitante, lapso por el que solicita el certificado, datos de ubicación de la finca, así como el antecedente registral de libro o folio. Línea de captura pagada y por duplicado.  Vía Internet puede descargar la Solicitud de Entrada y Trámite, y también generar la linea de captura para pago de servicio.

Solicitud de Entrada 2013

http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php

PROCEDIMIENTO

Área del ente público donde se gestiona el servicio: Unidad administrativa, domicilio, días y horario de servicio

Dirección de Acervos Registrales y Certificados (Subdirección de Certificados). Recepción de documentos: Subdirección de Ventanilla Única, ubicada en Villalongín número 15, primer piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P. 06500. Horario de atención de 8:00 a 14:00 horas.

Costos y sustento legal para su cobro

Artículo 198 Frac. I del Código Fiscal del D.F. $485.00

Lugares donde se efectúa el pago

En Instituciones Bancarias: Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, etc. Así como Centros Comerciales: Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.

Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta

Tiempo de respuesta: 7 días hábiles.
*(A excepción de certificaciones en las que se involucren a otras áreas de esta Dependencia para su tramitación).

Solicitud de Entrada 2013

http://www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/rpp/rpp_fij_registro.php