CEJUR Dgjyel / NOTARIOS

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 En la CDMX, corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante a notario.
 
 
 
 

Derechos de los prestatarios de servicios notariales

Los derechos de los prestatarios frente a los notarios serán los siguientes:
I. Ser atendidos personalmente y con profesionalismo;
II. Ser informados por los Notarios de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado;
III. Obtener información por parte del notario en cualquier etapa del procedimiento que realiza ante éste;
IV. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o del documento que haga sus veces, así como a ser informado acerca del estado que guarda el trámite registral; y
V. Solicitar y obtener el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada.

Procedimiento de Imposición de Sanciones a Notarios

Artículo 230.- (Ley del Notariado para la Ciudad de México)Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores, se observará el siguiente procedimiento:

I. Toda persona que acredite fehacientemente su interés jurídico, podrá presentar por escrito ante la autoridad administrativa competente, queja contra el notario al que se le impute la actuación que amerite sanción de carácter administrativo por violaciones a esta ley y a otras relacionadas directamente con su función. El quejoso deberá identificarse asentando nombre o razón social, el de su representante legal, así como el de los autorizados para oír y recibir notificaciones; asimismo deberá asentar sus generales así como una descripción clara y sucinta de los hechos o razones en que apoya su queja; debiendo exhibir las constancias documentales o en su caso señalar los testigos idóneos que acrediten sus manifestaciones, junto con un relato o exposición detallada de los hechos o actos motivo de su queja, a fin de justificarla debidamente. Faltando alguno de los requisitos señalados, la autoridad competente prevendrá al ocursante concediéndole un término de cinco días hábiles para desahogar el requerimiento; vencido dicho término, si el interesado no desahoga la prevención en el tiempo o forma señalados, la autoridad desechará por improcedente la queja presentada.

II. La autoridad recibirá la queja y, de considerarlo necesario, previo a su admisión podrá solicitar al notario en cuestión un informe sobre los hechos que la motivaron, mismo que deberá ser rendido en un término no mayor de siete días hábiles, a efecto de determinar la procedencia de la queja; para el caso que sea procedente o que el notario haga caso omiso al requerimiento, la autoridad acordará su admisión a trámite, procederá a registrar la queja en el libro de Gobierno que al efecto exista; abrirá el expediente respectivo, notificará y correrá traslado del acuerdo de admisión junto con la queja al notario de que se trate, ordenando la visita de inspección especial en los términos de esta ley.

A las partes sólo les será notificado personalmente el acuerdo admisorio de la queja y la resolución que ponga fin al procedimiento. Todas las demás resoluciones de trámite serán notificadas por conducto de las personas autorizadas en las oficinas de la autoridad y mediante los estrados que ésta implemente para tal efecto.

III. Desahogada la visita de inspección especial a que se refiere la fracción anterior, la autoridad citará a las partes a una junta de conciliación, la cual solo podrá diferirse una vez, siempre que así lo soliciten las partes; en dicha junta la autoridad exhortará a las partes a conciliar sus intereses. De no haber conciliación la autoridad abrirá el periodo probatorio durante un plazo de diez días hábiles, cuya admisión y valoración estará sujeta a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos. No quedando prueba pendiente por desahogar, se procederá en un término de tres días a recibir los alegatos por escrito primero del quejoso, luego del notario; una vez rendidos, la autoridad procederá a solicitar la opinión del colegio sobre los hechos materia de la queja, el cual contará con un plazo de siete días hábiles para emitirla a partir del requerimiento que al efecto se le formule, para lo cual deberá consultar el expediente de queja. Acto seguido, la autoridad citará a las partes para oír la resolución correspondiente, dentro de los siguientes treinta días hábiles.

Las disposiciones anteriores se aplicarán para los casos en que ameriten sanción de carácter administrativo por violaciones a esta Ley y a otras relacionadas directamente con su función, o cuando las Autoridades competentes tomen conocimiento de los hechos por vista de cualquier autoridad o aviso del Colegio.

Será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en lo conducente.

 

Visitas de Inspección a Notarías, sanciones y estadísticas.

 

CUMPLIMIENTO A LA LEY DE NOTARIADO

En cumplimiento a la Ley del Notariado de la Ciudad de México y con especial atención a las quejas administrativas presentadas contra los notarios de la ciudad de México, se han realizado 292 inspecciones a las notarías de esta Ciudad a través de Visitas Generales y Especiales. 

Cumplimiento a la Ley del Notariado

INSPECCIONES

Acciones:

16/Sep/2014-15/Sep/2015

Proyección al 5/dic/2015

Total

·         Visitas de inspección a Notarías

401

126

527

 

 

En este tercer año de gobierno se ha continuado con la supervisión notarial procurando la realización de dos visitas generales a todas las notarías de esta Ciudad, esto a diferencia de años anteriores, en que solamente se realizaba una visita por notaría.

 

 

Quejas y Sanciones a Notarios 

En este rubro, durante el período se han recibido 71 quejas en contra de notario, y se han concluido 40.

 

 

Cumplimiento a la Ley del Notariado

QUEJAS Y SANCIONES A NOTARIOS

Acciones:

16/sep/2014-15/sep/2015

Proyección al 5/dic/2015

Total

·         Quejas presentadas

71

26

97

·         Quejas concluidas

40

20

60

·         Amonestación por escrito

3

2

5

·         Suspensión temporal del ejercicio notarial

2

0

2

·         Multa

5

0

5

·         Revocación de patente

0

0

0

·         Sin sanción

1

1

2

Total

122

49

171

 

 

Arancel notarial con carácter social

El arancel de Notarios de la Cudad de México para este año 2015, sigue siendo una propuesta que favorece a gente socialmente vulnerable al refrendar el enfoque social signado en 2014, al determinar que se mantengan algunas de las tarifas del paquete de servicios notariales contemplados el año pasado.


Equidad de género en la función notarial

Se implementaron las siguientes acciones afirmativas de igualdad de género:

• Se contó con la asistencia de 65 abogadas -de 125 invitadas que laboran en notarias-al evento “Impulso y Desarrollo de la Carrera Notarial, para Abogadas”, a quienes se les animó a revisar sus expedientes de práctica notarial para solicitar su examen de aspirante a notario o dieran el aviso de inicio de práctica notarial, toda vez la Consejería Jurídica y de Servicios Legales designó el mes de marzo para el impulso y desarrollo de la Carrera Notarial para abogadas, ofreciendo la realización de exámenes de aspirante a notario.

• 12 abogadas presentaron examen de Aspirante a Notario.

• 20 abogadas iniciaron su práctica notarial.

• En diciembre de 2014, una abogada obtuvo la Patente de Aspirante a Notaria.

• Actualmente se cuenta con 4 abogadas Aspirantes a Notarias.

• A la fecha, 3 de las 4 abogadas Aspirantes encuentran inscritas al examen de oposición para obtener la Patente de Notaria.


Exámenes de Aspirante y de Oposición a Notario

Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante a notario, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función.

En el momento en que una o varias notarías se encuentran vacantes, la Autoridad competente, publica la convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente.

Se han llevado a cabo 34 exámenes de Aspirante a Notario, de los cuales han expedido 5 Patentes de Aspirante a Notario.

El 25 de agosto del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Aviso por el que se da a Conocer la Convocatoria a los y las Aspirantes al Ejercicio del Notariado”, en la que se concursarán 3 notarías de la ciudad de México: 80, 87 y 194. Los exámenes se celebrarán en su parte práctica el día 1º de octubre y en su parte teórica en los meses de octubre y noviembre.

 

 

Cumplimiento a la Ley del Notariado

EXÁMENES DE ASPIRANTE Y OPOSICIÓN

Acciones:

16/sep/2014-15/sep/2015

Proyección al 5/dic/2015

Total

·          Cursos, Seminarios y Conferencias

1

1

2

·          Asistentes a Cursos, Seminarios y Conferencias

170

264

434

·          Personas iniciadas en la práctica notarial

64

16

80

·          Realización de exámenes de aspirante a Notario

48

0

48

·          Realización de exámenes de oposición a Notario

25

39

64

·          Patentes de Aspirante a Notario Otorgadas

7

0

7

·          Patentes de Notario otorgadas

1

3

4

·          Notarías concursadas

1

3

4

Total

317

326

643

 
 
 
Fuentes documentales