Historia



   Antecedentes Nacionales

  • El régimen de la tenencia de la tierra en el derecho azteca tuvo un carácter público.
  • La tarea primordial del tlacuilo era dejar constancia de todo tipo de acontecimiento por medio de signos ideográficos y pinturas.
  • Durante la etapa de aculturación y colonización el oficio de escribano era específico de los españoles peninsulares.
  • La función del escribano fedatario era asentar por escrito la fundación de las ciudades, la creación de instituciones, los asuntos tratados en los cabildos.
  • El Registro Público de la Propiedad surge como una finalidad administrativa., surge con la clandestinidad de las cargas y de los gravámenes de los bienes,
  • El registro surgió como un medio de seguridad en el tráfico jurídico y esa finalidad la logra mediante la atribución de efectos a los asientos registrales relativos a la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles.
  • Su nombre surge de las inscripciones en los libros del registro y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados, poniendo a su disposición los libros con los asientos respectivos.
 Antecedentes del Sistema Registral Mexicano

  • 1539 las Cortes de Toledo propusieron a Don Carlos I la organización de un Registro de Censos, Tributos e Imposiciones.
  • 1617 el Consejo de Indias, impone a los escribanos, una obligación registral que indica: "En los títulos de registros de censos que se despachen, se diga que los escribanos tomen la razón y registren todos los censos que se otorgaren desde el día de la data del título y no de los que se hubieren otorgado antes"
  • 1768 se dictó el documento "La instrucción de los señores fiscales", que contiene conceptos regístrales y notariales tales como lo es el estudio de los oficios de hipotecas y la escribanía en México.
  • 1784 la Audiencia en México aprobó "Las instrucciones de señores fiscales de hacienda aplicables a la Nueva España".
  • 1853 se expidió la Ley y Arancel sobre el Oficio de Hipotecas lo que regulaba la venta del oficio hipotecario.
  • 1861 se aprobó un ordenamiento especial e independiente del Código Civil denominado "Ley Hipotecaria".
  • 1867 el presidente Benito Juárez expide la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, siendo esta ley la que sienta las bases de lo que hoy conocemos como: Oficio del Registro Público.
  • 1868 se expide el Código Civil del Estado de Veracruz  cuyo Título XXI denominado Del Registro Público de la Propiedad estuvo integrado por 9 capítulos.
  • 1870 después de la restauración de la República, se aprueba el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California.
  • 1871 el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública expidió el Reglamento del Título XXIII del Código Civil del Distrito Federal y de la California, con ordenanza de instalación de la oficina denominada Registro Público de la Propiedad.
  • 1884 El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California dispuso, que un reglamento especial establecería "los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás circunstancias con que debe extenderse el registro".
  • 1917 Venustiano Carranza introdujo reformas al Código Civil en materia registral.
  • 1921 se expidió un nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
  • 1928 fue redactado un proyecto de Código Civil, mismo que una vez aprobado entró en vigor el 1° de octubre de 1932.
  • 1940 fue expedido un nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad, redactado por una comisión presidida por Don Manuel Borja Soriano.
  • 1952 un nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación aunque nunca entró en vigor.
  • 1973 fue reformado el artículo 3018 del Código Civil (actual 3016), regulándose lo que se conoce como Aviso Preventivo.
  • 1979 las reformas al Código Civil abrogaron todo el título relativo al Registro Público de la Propiedad, en virtud de las cuales se estableció el Folio Real en sustitución del anacrónico sistema de libros, a fin de conocer en un solo documento toda la situación del inmueble, al depósito de los testamentos ológrafos, al Archivo de Notarías, y al procedimiento de inmatriculación administrativa.
  • 1988 fue reformado el Código Civil en lo se refiere a los requisitos para que los documentos privados sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
  • 1988 se expide el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del 6 de agosto de 1988, consta de 118 artículos distribuidos en tres títulos.
  • Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal del 24 de noviembre de 2006, con 114 artículos distribuidos en cuatro títulos: "Disposiciones Generales", "Del Sistema Registral", "Del Procedimiento Registral", "De la Responsabilidad del Personal del Registro Público".
  • 2011 el 21 de enero, fue publicada la primera Ley Registral para el Distrito Federal.