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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
III.
Actuar con transparencia y rendir cuentas a los habitantes de la demarcación territorial, a través de informes generales
y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido en la ley;
IV.
Facilitar el acceso de los habitantes de la demarcación territorial a mecanismos de colaboración ciudadana, tomando
en cuenta todas las características de la población, para la ejecución de obras o la prestación de un servicio
público, colectivo o comunitario;
V.
Garantizar el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de organización social,
sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas
residentes en la demarcación territorial;
VI.
Establecer los mecanismos para la recepción y atención de peticiones, propuestas o quejas, en formatos accesibles
para todos, relacionadas con la administración pública de la alcaldía;
VII.
Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución, sobre la forma
y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e
instalaciones en que la comunidad tenga interés;
VIII.-
La persona titular de la alcaldía y las y los concejales deberán presentar un informe público sobre el avance en el
cumplimiento de su plataforma electoral registrada;
IX.
Recibir las peticiones de los órganos de representación ciudadana en su demarcación al menos trimestralmente
y en un período no mayor a 15 días, cuando el Concejo lo defina como de urgencia; y
X.
Proveer de información a las y los ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo, presupuesto
programado y gasto a ejercer en sus respectivas unidades territoriales.
3.
El organismo público electoral local establecerá la división de las demarcaciones en unidades territoriales para efectos
de participación y representación ciudadana, basada en la identidad cultural, social, étnica, política, económica,
geográfica y demográfica. La ley determinará los criterios para tales efectos.
4.
Cada unidad territorial tendrá una asamblea ciudadana, integrada por los habitantes
de la misma, como
instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social,
colectivoo comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse
en la unidad territorial, de conformidad con la ley de la materia.
5.
En cada unidad territorial se elegirá democráticamente a un órgano de representación ciudadana, mediante voto
universal, libre, directo y secreto, a convocatoria del organismo público electoral local. Éste fungirá como
órgano de representación de la unidad territorial y estará conformado por nueve integrantes honoríficos, con una
duración de tres años. Su elección, organización y facultades atenderán a lo previsto en la ley de la materia.
6.
Se constituirá una instancia ciudadana de coordinación entre los órganos de representación ciudadana, las
alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México. Esta instancia podrá emitir opiniones sobre programas y políticas
a aplicarse en la Ciudad y en la demarcación territorial; informar al Gobierno de la Ciudad a las alcaldías sobre los
problemas que afecten a las personas que representan y proponer soluciones y medidas para mejorar la
prestación de los servicios públicos, así como sugerir nuevos servicios; informar permanentemente a las y los
ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; y las demás que determine la ley.
CAPÍTULO VII
CIUDAD PLURICULTURAL
Artículo 57
Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México
Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus
integrantes. Las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados