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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Los presupuestos de las alcaldías estarán conformados por:
I.
Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho,
mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia;
II.
Los ingresos generados por el pago de los actos que realicen las alcaldías en el ejercicio de sus atribuciones;
III.
Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad de México; y
IV.
Los recursos de aplicación automática generados por las mismas, que corresponderán a todas las instalaciones
asignadas a la alcaldía propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, ubicadas dentro de la demarcación
territorial de la alcaldía correspondiente.
3.
Las alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
4.
Todas las alcaldías recibirán los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías en cada ejercicio
fiscal, considerando en su distribución los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano.
Serán aplicados al gasto bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo
el desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la desigualdad económica y
social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de
la demarcación territorial.
La transferencia directa de los recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías,
no podrá ser condicionada.
5.
Las alcaldías podrán adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de conformidad
con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra consolidada de un bien o servicio deberá presentarse
ante el Cabildo un informe pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México que presente
mejores condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las
alcaldías. En el proceso de dicha compra consolidada, será obligatoria la participación de un testigo social. En
ambos casos los pagos serán realizados por la propia alcaldía a satisfacción.
Artículo 56
De la participación ciudadanaen las alcaldías
1.
Las y los integrantes de las alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la demarcación
territorial en los asuntos públicos que sean de su interés, a través de los mecanismos de participación ciudadana que
reconoce esta Constitución y la ley de la materia.
Asimismo, garantizará el pleno respeto de los derechos humanos, y a la libre asociación y manifestación de las ideas.
En las sesiones de los concejos de las alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los
ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten
elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma
transparente, representativa y democrática. Las personas ocupantes contarán sólo con voz.
2.
Las y los integrantes de las alcaldías deberán:
I.
Informar y consultar a los habitantes de la demarcación territorial, mediante los mecanismos y procedimientos de
participación que establezca la ley de la materia;
II.
Promover la participación de la ciudadanía en los programas, generales y específicos, de desarrollo de la
demarcación; en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en el presupuesto participativo; uso del
suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social y ambiental en la demarcación;