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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
IV.
Acordar inversiones respecto a las obras y acciones que realice el Gobierno de la Ciudad de México en las
demarcaciones territoriales;
V.
Opinar y proponer los proyectos de obra de los fondos metropolitanos;
VI.
Establecer la política hídrica de la Ciudad;
VII.
Adoptar acuerdos en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito;
VIII
.-Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las alcaldías con la finalidad de
hacerla más eficiente;
IX.
Fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como
componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad;
X.
Establecer esquemas de coordinación entre alcaldías, así como entre éstas y la administración pública, lo anterior a
efecto de ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno;
XI.
Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se
suscitaren entre las alcaldías, y entre éstas y la administración pública centralizada;
XII.
Emitir su reglamento interno; y
XIII
. Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de
los acuerdos que adopte.
7.
El Cabildo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. La organización y desarrollo de las sesiones, se
determinarán en su reglamento.
8.
En las sesiones del Cabildo existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo
soliciten. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y
democrática. Las personas ocupantes contarán sólo con voz.
Artículo 55
De los recursos públicos de las alcaldías
1. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Congreso aprobará los
presupuestos de las demarcaciones territoriales para el debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio
de las atribuciones asignadas a las alcaldías.
La hacienda pública de la Ciudad de México transferirá directamente a las alcaldías, los recursos financieros del
Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, de acuerdo con los calendarios
establecidos por la normatividad aplicable.
2. Las alcaldías ejercerán con autonomía presupuestal, programática y administrativa los recursos que se le asignen,
ajustándose a la ley en la materia, así como lo establecido en esta Constitución, incluyendo los productos financieros
generados en el ejercicio.
Las alcaldías deberán integrar la información presupuestal y financiera en la hacienda pública unitaria,
conforme a lo establecido en las leyes de contabilidad y de ejercicio presupuestal vigentes, y deberán presentarla
conforme a lo establecido en las mismas, para su integración a los informes de rendición de cuentas de la Ciudad de
México.