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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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XIII.
Solicitar a la contraloría interna de la alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento
administrativo, en los términos de la ley de la materia.
XIV.
Celebrar audiencias públicas, en los términos que establezca su reglamento;
XV.
Presenciar las audiencias públicas que organice la alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de
la demarcación;
XVI.
Supervisar y evaluar el desempeño de cualquier unidad administrativa, plan y programa de la alcaldía;
XVII. -
Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcación podrá solicitar a la alcaldía convocar a los
mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución; y
XVIII.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 54
Del Cabildo de la Ciudad de México
1.
El consejo de alcaldes y alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación,
coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México, y las personas titulares de
las alcaldías. Sus decisiones serán por consenso y garantizará el cumplimiento de sus acuerdos.
2.
El Cabildo será integrado por:
I.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; y
II.
Las personas titulares de las alcaldías.
El Cabildo sesionará de manera ordinaria bimestralmente, en los términos que
establezca su reglamento interior.
3.
El Cabildo de la Ciudad de México contará con una secretaría técnica cuyo titular será nombrado por
consenso de los alcaldes y alcaldesas, a propuesta del Jefe de Gobierno y durará en su encargo por el tiempo que
el Cabildo lo determine.
4.
En ningún caso se aceptará que las personas integrantes del Cabildo designen suplentes. Los cargos son honoríficos.
5.
Podrán asistir a las sesiones del Cabildo, por invitación de cualquiera de sus integrantes, las personas titulares de
las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la
Ciudad de México, así como aquellas relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones.
6.
El Cabildo de la Ciudad de México tiene las siguientes funciones:
I.
Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública de la Ciudad y de las demarcaciones
territoriales que se sometan a su consideración;
II.
Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y que tengan un impacto en el ámbito específico de las demarcaciones
territoriales;
III.
Acordar políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, servicios, y otras actividades de interés
para la ciudad;