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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
C. De los Concejos
1.
Los concejos son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, que tienen como funciones la
supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del
Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las
leyes.
Su actuación se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad,
difusión, y participación ciudadana. El concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido
y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos.
Serán presididos por la persona titular de la alcaldía, y en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de
administración pública.
2.
Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las personas titulares de las alcaldías, con
excepción de la edad que será de 18 años.
3.
Son atribuciones del concejo, como órgano colegiado:
I.
Discutir, y en su caso aprobar, con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales
presente la persona titular de la alcaldía;
II.
Aprobar, sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de
presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido al Congreso de la Ciudad;
III.
Aprobar el programa de gobierno de la alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación
territorial;
IV.
Emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial;
V.
Revisar el informe anual de la alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público
y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia;
VI.
Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación territorial y sobre los
convenios que se suscriban entre la alcaldía, la Ciudad de México, la Federación, los estados o municipios limítrofes;
VII.
Emitir su reglamento interno;
VIII.
Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el
control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre
los géneros;
IX.
Convocar a la persona titular de la alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a
rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su reglamento;
X.
Solicitar la revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial;
XI.
Convocar a las autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la
demarcación territorial, quienes podrán participar en las sesiones del concejo, con voz pero sin voto, sobre los
asuntos públicos vinculados a sus territorialidades;
XII.
Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México los resultados del informe anual de
la alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo;