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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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2.
Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el
secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus
funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará, como
eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e
independencia.
3.
Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que
quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la
Ciudad.
4.
La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar
derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros
internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos.
Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.
D. Derecho a la información
1.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla,
buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
2.
Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada
que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar
disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.
3.
En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán
documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por
razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes.
4.
No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos
humanos o delitos de lesa humanidad.
E. Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del
domicilio y de sus comunicaciones.
2.
Se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las
excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
3.
Se prohíbe y será sancionada cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas.
4.
Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su
oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por
los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y
responsabilidad.
F. Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria
1.
Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento
económico, social y cultural de las personas.
2.
Las y los ciudadanos que habiten en la Ciudad de México tienen derecho a ejercer el sufragio efectivo,
universal, libre, directo y secreto.