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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
G. Derecho a defender los derechos humanos
1.
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o permanente.
2.
Las autoridades facilitarán los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, establecerán
mecanismos de protección frente a amenazas y situaciones de riesgo, se abstendrán de imponer obstáculos de
cualquier índole a la realización de su labor e investigarán seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra.
H. Acceso a la justicia
Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a la defensa
y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.
I. Libertad de creencias
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión. Este derecho implica la libertad de
tenerla o no, así como de conservarla o cambiarla. Toda persona tiene derecho a actuar de acuerdo a sus
convicciones éticas.
Artículo 7
Ciudad democrática
A. Derecho a la buena administración pública
1.
Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a
recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad,
continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.
Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que
constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa,
dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.
3.
En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con
respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.
4.
La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los
prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios
públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.
B. Libertad de reunión y asociación
Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger
intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en esta Constitución.
C. Libertad de expresión
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de
previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.