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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
3.
Las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones
locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y las leyes.
4.
Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo
de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley.
Artículo 8
Ciudad educadora y del conocimiento
A. Derecho a la educación
1.
En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento
y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y
necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica,
étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
2.
Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un
deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso
colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus
facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.
3.
Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en
los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la
materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a
igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la
mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación
bilingüe, en su lengua originaria y en español con perspectiva intercultural.
4.
La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y
madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las
instituciones educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los
derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la
dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
5.
Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la
inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de aportaciones,
cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
6.
Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del
derecho de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento.
7.
Las autoridades educativas promoverán la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de
ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.
8.
La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener
contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su
compromiso con la ciudad, el país y el mundo.
9.
Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como
oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.