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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
II.
Someter a la aprobación del concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente
sobre materias que sean de su competencia exclusiva;
III.
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas
y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal;
IV.
Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad de México;
V.
Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del concejo;
VI.
Participar en todas las sesiones del concejo, con voz y voto con excepción de aquellas que establezca la ley de la
materia;
VII.
Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de
datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía;
VIII.
Establecer la estructura organizacional de la alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables;
IX.
Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados
por el artículo 22 de esta Constitución;
X.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas
a ellas;
XI.
Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad de México
asignados a la alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en esta Constitución;
XII.
Establecer la Unidad de Género como parte de la estructura de la alcaldía;
XIII
.Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional
de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos
libremente por el alcalde o alcaldesa;
XIV
.Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la
alcaldía, responda a criterios de igualdad de género;
XV.
Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren
en los archivos de la demarcación territorial;
Obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos
XVI.
Supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades;
XVII.
Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de
demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones
repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a
la normativa aplicable;
XVIII.
Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los
números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente;
XIX.
Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda
de árboles; regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normatividad aplicable;