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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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XX.
Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos,vigilar su desarrollo y, en general,
el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;
XXI
.Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la
demarcación territorial;
XXII
.Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que
correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones,
mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios,
servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano;
XXIII
. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y
otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros y avisos, con sujeción a las leyes
y reglamentos aplicables;
Movilidad, vía pública y espacios públicos
XXIV.
Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal;
XXV.
Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y
protección del transporte no motorizado;
XXVI.
Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales
que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;
XXVII.
Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII
. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX
. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XXX
. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su
demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad;
XXXI
. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya
administración no corresponda a otro orden de gobierno;
XXXII
. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a travésde mecanismos de autogestión y
participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XXXIII
. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del
dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
Desarrollo económico y social
XXXIV
. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la
participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México;
XXXV
. Diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso
económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible
dentro de la demarcación territorial;