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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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VIII.
Desarrollo económico y social;
IX.
Educación, cultura y deporte;
X.
Protección al medio ambiente;
XI.
Asuntos jurídicos;
XII.
Rendición de cuentas y participación social;
XIII.
Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
XIV.
Alcaldía digital; y
XV.
Las demás que señalen las leyes.
El ejercicio de tales competencias se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas
aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.
13.
Las alcaldías y el Gobierno de la Ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad,
convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas necesarios para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
14.
Las alcaldías podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de otras entidades federativas para el mejor
cumplimiento de sus funciones. La asociación deberá plasmarse en convenios donde se establecerán las obligaciones y
recursos humanos, materiales y financieros que corresponderá a cada una de ellas, así como las metas y objetivos
precisos que se deberán cumplir en los términos y casos que establezca la ley.
B. De las personas titulares de las alcaldías
1.
La administración pública de las alcaldías corresponde a los alcaldes y alcaldesas.
2.
Para ser alcalde o alcaldesa se requiere:
I.
Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;
II.
Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección;
III.
Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis
meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV.
No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad; juez, magistrada o
magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en
la administración pública federal, local o de las alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana
de la Ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección; y
V.
No ocupar el cargo de ministra o ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con
cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley.
3.
Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
a) De manera exclusiva:
Gobierno y régimen interior
I.
Dirigir la administración pública de la alcaldía;