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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
6.
Las alcaldesas y los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un
periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes
de la mitad de su mandato.
7.
Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía
distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.
8.
La determinación de la ausencia temporal o definitiva, así como la solicitud de licencia temporal o definitiva de las
y los titulares de las alcaldías se establecerán en la ley.
9.
En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo
mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley.
En los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la
fórmula siguiente registrada en la planilla.
La o el concejal propietario podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su
suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.
10.
Las alcaldías reúnen la voluntad colectiva y la diversidad política y social de las demarcaciones y se integrarán
a partir de las siguientes bases:
I.
En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y
diez Concejales;
II.
En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona
titular de la misma y doce Concejales;
III.
En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la
misma y quince Concejales.
11.
Las alcaldesas, alcaldes, concejales e integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los
principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la
honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y
sustentabilidad. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y
modernización, en los términos que señalan esta Constitución y las leyes.
12.
Las alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:
I.
Gobierno y régimen interior;
II.
Obra pública y desarrollo urbano;
III.
Servicios públicos;
IV.
Movilidad;
V.
Vía pública;
VI.
Espacio público;
VII.
Seguridad ciudadana;