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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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XIV.
Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos,
comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; así como el respeto y promoción de los derechos
de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial.
Tratándose de la representación democrática, las alcaldías reconocerán a las autoridades y representantes
tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de conformidad con
sus sistemas normativos y se garantizará su independencia y legitimidad, de acuerdo con esta Constitución y la
legislación en la materia;
XV
. Conservar, en coordinación con las autoridades competentes, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones
de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan;
XVI.
Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y
cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna;
XVII.
Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del
espacio público;
XVIII.
Proteger y ampliar el patrimonio ecológico;
XIX.
Promover el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
XX.
Establecer instrumentos de cooperación local con las alcaldías y los municipios de las entidades federativas.
Además, coordinarán con el Gobierno de la Ciudad de México y Gobierno Federal, la formulación de mecanismos de
cooperación internacional y regional con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y organismos
internacionales; y
XXI.
Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones legales.
3.
Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según
corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después
con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la
demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y
deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, de conformidad con la ley de la materia.
La ley en la materia establecerá las bases y procedimientos para garantizar su cumplimiento.
En ningún caso el número de las y los concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a
una planilla en la que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma.
4.
Las y los integrantes de los concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por
el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de las
y los concejales.
5.
El número de concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido,así como a las candidaturas
independientes, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la
fórmula de cociente y resto mayor, bajo el sistema de listas cerradas por demarcación territorial. En todo caso la
asignación se hará siguiendo el orden que tuvieron las candidaturas en la planilla correspondiente, respetando en
la prelación de la lista el principio de paridad de género.
La ley de la materia definirá lo no previsto por esta Constitución en materia electoral.