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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
incidirá ni tendrá efectos para el proceso electoral inmediato posterior a su creación.
Las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales serán resueltas por
el Congreso de la Ciudad de México.
Artículo 53
Alcaldías
A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías
1.
Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos
por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.
Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su
presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías y la
Ciudad.
Las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los
términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias
entre la o el Jefe de Gobierno y las alcaldías.
2.
Son finalidades de las alcaldías:
I.
Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial;
II.
Promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población;
III.
Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la
demarcación;
IV.
Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos;
V.
Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la alcaldía;
VI.
Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la
desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres;
VII.
Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa;
VIII.
Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con
discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones;
IX.
Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos
públicos de la demarcación territorial;
X.
Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local;
XI.
Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno;
XII.
Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos;
XIII.
Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el
desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos
en esta Constitución;