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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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VIII.
Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;
IX.
Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y
X.
Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
4.
La Ciudad de México está integrada por las siguientes demarcaciones territoriales: Álvaro Obregón, Azcapotzalco,
BenitoJuárez,Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena
Contreras, Miguel Hidalgo,Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
Las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas en los términos establecidos en esta Constitución, sin que
puedan ser menos en cantidad a las establecidas al momento de su entrada en vigor.
5.
La modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, tendrá por objeto:
I.
Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica de sus colonias y pueblos y barrios
originarios, existentes entre las demarcaciones territoriales;
II.
El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad;
III.
La integración territorial y la cohesión social;
IV.
La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno;
V.
El incremento de la eficacia gubernativa;
VI.
La mayor participación social; y
VII.
Otros elementos que convengan a los intereses de la población.
6.
Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales deberá ser presentada
ante el Congreso de la Ciudad de México a propuesta de:
I.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II.
De un tercio de las y los diputados que integran el Congreso de la Ciudad de México;
III.
De la alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten sujetas a análisis para su modificación; o
IV.
Una iniciativa ciudadana.
En todos los casos, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso de la Ciudad de México. Las
propuestas deberán incluir el estudio que satisfaga los criterios de extensión y delimitación establecidos en el
numeral 3.
En el supuesto de que la propuesta no sea presentada por la o las alcaldías sujetas a análisis para su
modificación, éstas deberán expresar su opinión en torno a la creación, modificación o supresión de
demarcaciones en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de su
notificación.
El Congreso de la Ciudad de México deberá consultar a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales
sujetas a análisis para su modificación, en los términos que establezca la ley.
El Congreso de la Ciudad de México establecerá el procedimiento y fecha de creación e inicio de funciones de la
nueva demarcación, así como la forma de integración de sus autoridades y asignación presupuestal, lo cual no