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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
4.
El Instituto velará en todo momento por que se cuente con los recursos necesarios para cumplir su función, así como
por la capacitación permanente de las y los defensores. Para tales efectos, establecerá un servicio civil de carrera
para las y los defensores públicos, cuyo salario no podrá ser inferior al que corresponda a las y los agentes del
Ministerio Público.
5.
La persona titular del Instituto será electa cada cuatro años por un Consejo Ciudadano mediante concurso
público de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La ley establecerá la estructura y
organización del Instituto, mismo que tendrá entre sus atribuciones, las siguientes:
a)
Representar a las personas justiciables ante toda clase de procedimientos y dar seguimiento a las quejas contra las y
los integrantes del Poder Judicial local;
b)
Interponer denuncias ante las autoridades respectivas por la violación de derechos humanos;
c)
Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos
humanos;
d)
Solicitar medidas provisionales al Poder Judicial local en caso de violaciones graves y urgentes de derechos humanos,
y cuando sean necesarias para evitar daños irreparables de las personas; y
e)
Las demás que establezca la ley.
CAPÍTULO VI
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y SUS ALCALDÍAS
Artículo 52
Demarcaciones territoriales
1.
Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político
administrativa de la Ciudad de México. Serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano
político administrativo denominado alcaldía.
2.
Las demarcaciones se conforman por habitantes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas. Son el
orden de gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen
democrático, representativo, de participación ciudadana, así como en los preceptos del buen gobierno.
3.
Las demarcaciones de la Ciudad de México, su denominación y límites territoriales serán los que señale la ley en la
materia, considerando los siguientes elementos:
I.
Población;
II.
Configuración geográfica;
III.
Identidades culturales de las y los habitantes;
IV.
Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
V.
Factores históricos;
VI.
Infraestructura y equipamiento urbano;
VII.
Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales;