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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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4.
Toda autoridad y persona servidora pública estará obligada a coadyuvar con el órgano garante para el buen
desempeño de sus funciones.
5.
Cuando una mayoría de las personas comisionadas lo apruebe, el organismo garante podrá interponer acciones de
inconstitucionalidad contra disposiciones normativas que vulneren los derechos de acceso a la información pública en
la Ciudad de México.
6.
El organismo podrá emitir recomendaciones y proponer reglas modelo a los diversos órganos del poder público
en materia de tecnologías de gobierno y de sus posibles afectaciones a la privacidad de los particulares.
7.
La falta de cumplimiento de las resoluciones del pleno del Instituto, será causa de responsabilidad administrativa
para las personas servidoras públicas responsables. Para lo anterior, el Instituto promoverá las acciones que
correspondan ante las autoridades competentes.
Artículo 50
Instituto Electoral de la Ciudad de México
1.
La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de
Gobierno, diputaciones al Congreso y alcaldías de la Ciudad de México, así como de los procesos de
participación ciudadana en la Ciudad, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía, son funciones que se realizan a
través del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Asimismo, tendrá a su cargo el diseño e implementación de
las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la
construcción de ciudadanía.
2.
Este Instituto contará con un órgano superior de dirección, integrado por una persona Consejera o Consejero
Presidente y seis personas Consejeras Electorales, con derecho a voz y voto, designadas por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral. Asimismo, se integrará con un Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos
políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Participarán
también como invitadas e invitados permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una o un
diputado de cada grupo parlamentario del Congreso de la Ciudad.
3.
En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y máxima publicidad.
4.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.
Artículo 51
Instituto de Defensoría Pública
1.
El Instituto de Defensoría Pública tiene como finalidad la asistencia profesional de abogadas y abogados públicos
que presten servicios gratuitos de defensa de las personas justiciables, con el objeto de regular la prestación del
servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local, garantizar el derecho a la defensa en materia penal
y el patrocinio legal durante la ejecución penal; el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y
representación jurídica en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil.
2.
Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en
los términos que establezcan las leyes.
3.
El Instituto será un organismo constitucional autónomo especializado e imparcial tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio. Contará con autonomía técnica y de gestión; plena independencia funcional y financiera;
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna, de
conformidad con lo previsto en la ley.