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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
e)
Interponer ante la Sala Constitucional juicios de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos
que prevea la ley por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución;
f)
Asistir, acompañar y asesorar a las víctimas de violaciones a derechos humanos ante las autoridades
correspondientes en el ámbito de su competencia, a través de abogados, abogadas y otros profesionales;
g)
Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos
humanos;
h)
Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Ciudad,
así como para divulgar el conocimiento de los derechos de las personas;
i)
Interponer acciones de inconstitucionalidad por normas locales de carácter general que contravengan los derechos
reconocidos por esta Constitución;
j)
Elaborar y publicar informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su
competencia;
k)
Establecer delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales para favorecer la proximidad de sus
servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas y dar seguimiento al
cumplimiento de sus recomendaciones;
l)
Rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones, así como del seguimiento
de sus recomendaciones; y
m)
Las demás que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 49
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales.
1.
Es el organismo garante de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, y
su titularidad estará a cargo de cinco personas comisionadas. En su funcionamiento se regirá por los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima
publicidad.
2.
Las comisionadas y comisionados deberán ser ciudadanos mexicanos con reconocido prestigio en los sectores
público y social, así como en los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de cinco años en las
materias de derecho a la información y de protección de datos personales, y que no pertenezcan o militen en
algún partido político o hayan sido candidatas o candidatos a ocupar un cargo de elección popular, durante los
cuatro años anteriores al día de su designación. La o el presidente del Instituto será designado por las y los propios
comisionados mediante voto secreto, por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección, ya sea sucesiva o
alternada.
3.
El pleno del Instituto será la instancia responsable de conocer y resolver los recursosde revisión interpuestos
por los particulares en contra de las resoluciones tomadas por los sujetos obligados a la transparencia: Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad; organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen
actos de autoridad en el ámbito de la Ciudad.
La interposición de estos recursos se hará en los términos que establezcan las leyes, así como las medidas de apremio
y sanciones aplicables. Las resoluciones que tome el pleno del órgano garante serán vinculatorias, definitivas e
inatacables para los sujetos obligados.