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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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8.
Recibida la terna de candidatos y candidatas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a la que se
refiere el artículo 37, numeral 3, inciso b) de esta Constitución, el Jefe o la Jefa de Gobierno enviará al Congreso,
dentro de los 15 días naturales siguientes, la propuesta de designación de entre las personas consideradas en la
terna. La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad del
candidato o candidata para desempeñar el cargo. El Congreso nombrará a la persona titular de la Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de México por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión
respectiva, previa comparecencia de la persona propuesta en los términos que fije la ley. En el supuesto de que el
Congreso rechace la propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el Consejo Judicial Ciudadano
formulará nueva terna. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del
Congreso.
Artículo 47
Consejo de Evaluación de la Ciudad de México
1.
La Ciudad de México contará con un organismo autónomo técnico colegiado, encargado de la evaluación de las
políticas, programas y acciones que implementen los entes de la administración pública y las alcaldías. La ley
determinará las atribuciones, funciones y composición de dicho órgano, así como la participación de las y los
ciudadanos en los procesos de evaluación.
2.
Se integrará por cinco consejeras o consejeros de entre los cuales se elegirá a la persona que lo presida.
3.
El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, con base en la ley de la materia, determinará mediante
acuerdos generales el número de comités encargados de evaluar respectivamente las políticas, programas y acciones
en materia de desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y rural, seguridad ciudadana y medio
ambiente. Las recomendaciones que emitan los comités serán vinculantes para orientar el mejoramiento de las
políticas, programas y acciones.
Artículo 48
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
1.
Es el organismo encargado de la protección, promoción y garantía de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano, esta Constitución y las leyes.
2.
Conocerá de las quejas por violaciones a derechos humanos causadas por entes públicos locales.
3.
La Comisión de Derechos Humanos contará con visitadurías especializadas que consideren las situaciones
específicas, presentes y emergentes de los derechos humanos en la Ciudad.
4.
Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Derechos Humanos:
a)
Promover el respeto de los derechos humanos de toda persona;
b)
Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves;
c)
Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier hecho o queja conducente al esclarecimiento de
presuntas violaciones a los derechos reconocidos por esta Constitución;
d)
Formular recomendaciones públicas y dar seguimiento a las mismas, de conformidad con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. Cuando las recomendaciones no sean
aceptadas por las autoridades o las personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su
negativa;