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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 6
Ciudad de libertades y derechos
A. Derecho a la autodeterminación personal
1.
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.
2.
Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus
capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
B. Derecho a la integridad
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.
C. Derecho a la identidad y a la seguridadjurídica
1.
Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al
reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
2.
Las autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad.
3.
Toda persona tiene derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma
accesible y asequible.
D. Derechos de las familias
1.
Se reconoce a las familias la más amplia protección, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la
construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de
saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales.
2.
Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de
derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.
3.
Se implementará una política pública de atención y protección a las familias de la Ciudad de México.
E. Derechos sexuales
Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre,
responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de
género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en
sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se
respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
F. Derechos reproductivos
1.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e
intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al
más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.
2.
Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o
cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.