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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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5.
Se establecerán órganos de control en los centros de reinserción social para vigilar los actos de la autoridad
administrativa y fungir como una instancia de protección de las personas internas.
6.
Las medidas de seguridad, disciplinarias y de control preservarán en todo momento los derechos humanos de
las personas internas.
La autoridad aplicará dichas medidas de conformidad con la gravedad de la conducta y que, para el caso, señale la
ley de la materia.
Se prohíben el aislamiento, los trabajos forzados y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La autoridad organizará los servicios, la clasificación de las estancias y la utilización de las instalaciones de los
centros bajo los criterios objetivos que disponga la ley, que favorezcan la convivencia armónica y la
gobernabilidad de los centros.
7.
Se establecerá un sistema integral de justicia para adolescentes, separado del sistema de ejecución penal,
aplicable a quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho y se encuentren en conflicto con la ley
penal. Las medidas impuestas a las y los adolescentes deberán ser proporcionales al hecho realizado y procurarán su
reinserción y reintegración social y familiar. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el
tiempo más breve que proceda y sólo podrá aplicarse a las personas adolescentes mayores de catorce años de edad.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo 46
OrganismosAutónomos
A. Naturaleza jurídico-política
Los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios;
cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Estos serán:
a)
Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;
b)
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
c)
Fiscalía General de Justicia;
d)
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
e)
Instituto Electoral de la Ciudad de México;
f)
Instituto de Defensoría Pública; y
g)
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
B. Disposiciones comunes
1.
Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena
administración, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e
imparciales en sus actuaciones. Contarán con estatutos jurídicos que lo garanticen. Las leyes y estatutos jurídicos
garantizarán que exista equidad de género en sus órganos de gobierno. Tendrán facultad para establecer su
normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional local en la materia de su
competencia, así como las demás que determinen esta Constitución y las leyes de la materia.