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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
C. Fiscalías especializadas y unidades de atención temprana
1.
El Ministerio Público tendrá fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos y contarán con
personal multidisciplinario capacitado específicamente para cumplir su objeto. Sus titulares serán designados por
mayoría calificada del Congreso, de conformidad con lo que establezca la ley.
2.
Se establecerán unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las y los denunciantes.
Tendrán como objetivo recibir de forma inmediata las denuncias de las personas y canalizarlas a la instancia
competente de acuerdo a la naturaleza del acto denunciado, de conformidad con la ley en la materia.
Artículo 45
Sistema de justicia penal
A. Principios
1.
En la Ciudad de México el proceso penal será acusatorio, adversarial y oral, y se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de derecho
a un juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento e
inmediación. Para las garantías y principios del debido proceso penal se estará a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, esta Constitución y las
leyes generales y locales.
2.
Las autoridades de la Ciudad establecerán una comisión ejecutiva de atención a víctimas que tome en cuenta sus
diferencias, necesidades e identidad cultural; proporcione procedimientos judiciales y administrativos oportunos,
expeditos, accesibles y gratuitos; e incluya el resarcimiento, indemnización, asistencia y el apoyo material, médico,
psicológico y social necesarios, en los términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales y locales en la materia.
B. Ejecución penal
1.
La prisión preventiva deberá regirse por los principios de legalidad, presunción de inocencia y necesidad; se
utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, privilegiando el uso de tecnologías
para la ubicación y seguimiento a la persona sujeta a proceso. Por la comisión de delitos patrimoniales sin violencia,
cuyo monto no sea superior a ocho veces la unidad de cuenta vigente y en su comisión hayan participado primo
delincuentes, se impondrán únicamente penas alternativas a la privación de la libertad.
2.
Se favorecerán las alternativas y sustitutivos a la pena de prisión, y su cumplimiento en el mínimo que se apegue a los
beneficios constitucionales, respetando en todo momento el derecho a la reparación del daño.
3.
La reinserción social de la Ciudad de México se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos en
el cumplimiento de las resoluciones judiciales privativas y no privativas de la libertad. En la reclusión se garantizará
el trato digno y humanitario, sustentado en oportunidades de trabajo y de capacitación para el mismo, de educación y
cultura, así como la protección de salud física y mental, y el acceso al deporte.
Las y los jueces de ejecución podrán restringir los beneficios constitucionales cuando la conducta del interno afecte
gravemente la gobernabilidad de los centros o los derechos de terceros.
La reinserción se conseguirá cuando la persona recobre un sentido de vida digna una vez cumplida la pena o
revocada la prisión preventiva al devolverle el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.
4.
Todas las personas que se encuentren en un centro de reinserción social serán tratadas de manera igualitaria;
las autoridades no podrán agravar las penas o negar beneficios constitucionales o legales, ni conceder privilegios
o tratos diferenciados.