Página 73 - Constituci

Versión de HTML Básico

5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
73
3.
La ley contemplará mecanismos institucionales de evaluación, control y vigilancia sobre las actividades que lleven
a cabo las fuerzas policiales y las de seguridad privada, así como los procedimientos de participación ciudadana
para coadyuvar en esta materia.
B. Prevención social de las violencias y el delito
1.
El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán
coordinados privilegiando la prevención.
2.
Las violencias y el delito son problemas de seguridad ciudadana. Esta Constitución garantizará las políticas públicas
para su prevención.
3.
Las autoridades adoptarán medidas administrativas, legislativas, presupuestales y judiciales a fin de prevenir los
riesgos que los originan, mitigar sus consecuencias, rehabilitar a las víctimas, victimarios y aquellas personas que
hubieren sido afectadas, desmantelar la estructura patrimonial de la delincuencia a fin de garantizar la
reutilización social de los bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables y de
aquellos cuyo dominio se declare en sentencia firme, así como la salvaguarda y restitución del patrimonio de las
víctimas.
C. Coordinación local y nacional en materia de seguridad ciudadana
1.
Se integrará un sistema de seguimiento para la seguridad ciudadana que propondrá y coadyuvará en el diseño de las
políticas, estrategias y protocolos; en los mecanismos de evaluación de resultados; en los criterios para el servicio
profesional de carrera; y establecerá los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva.
2.
Este sistema se conformará por la o el Jefe de Gobierno; un representante del Cabildo de la Ciudad de México; el
o la Fiscal General de Justicia, así como representantes de la academia e institutos especializados y sociedad
civil, en los términos que determine la ley en la materia.
3.
Las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos
que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así
como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el
Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos policiacos en su
ámbito territorial.
4.
El Gobierno de la Ciudad, a través del sistema de seguimiento, se coordinará con los sistemas locales, regionales
y nacionales de seguridad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás
leyes que rijan la materia.
5.
Cuando se solicite la protección de los Poderes de la Unión de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá atender el procedimiento establecido en la
misma.
Artículo 43
Modelo de policías de proximidad y de investigación
1.
Los cuerpos policiacos y sus integrantes en sus funciones darán prioridad al convencimiento, a la solución
pacífica de los conflictos y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos, incluidos las víctimas, los
testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, proporcional y como último recurso.
2.
Las fuerzas de seguridad ciudadana, son instituciones al servicio de la sociedad.
3.
Se establecerá un modelo de policías ciudadanas orientado a garantizar: