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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
a)
El Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas;
b)
La prevención y contención de las violencias;
c)
La prevención del delito y el combate a la delincuencia;
d)
Los derechos humanos de todas las personas;
e)
El funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y justicia;
f)
La objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y transparencia; y
g)
El buen trato y los derechos de las personas.
4.
Para llevar a cabo sus tareas contará con:
a)
Un servicio civil de carrera que defina las normas de acceso, promoción, permanencia y separación. La ley
garantizará condiciones laborales y prestaciones suficientes y dignas;
b)
Una institución de formación policial técnica y superior responsable de la capacitacióny de la evaluación permanente
de los miembros de las corporaciones policiacas; y
c)
Un órgano interno de defensa de los derechos de las y los agentes policiales, respecto de actos y omisiones que
menoscaben su dignidad o les impidan el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 44
Procuración de Justicia
A. Fiscalía General de Justicia
1.
El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un
organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios.
2.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías investigadoras, las cuales actuarán
bajo su mando y conducción de aquél en el ejercicio de esta función.
3.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
4.
La persona titular de esta Fiscalía durará cuatro años y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del
Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que
establezca la ley. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo.
5.
Para ser Fiscal se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años; gozar de
buena reputación; no haber sido condenado por delito doloso; no haber ejercido una diputación en el Congreso, una
magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una
Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.
B. Competencia
1.
La Fiscalía General de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Dirigir en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la
participación punible y los que acrediten la inocencia de la o el imputado. De igual manera, le corresponderá la
adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos;