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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
III.
Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves;
IV.
Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños
y perjuicios que afecten a la hacienda pública de la Ciudad de México o de las alcaldías, o al patrimonio de los
entes públicos de dichos ámbitos de gobierno;
V.
Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas
del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, bajo las reservas de ley que hayan sido establecidas;
para tal efecto, el Tribunal contará con una sala especializada en dirimir las controversias en materia de derecho a la
buena administración; y
VI.
Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves cometidas por personas servidoras públicas de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las alcaldías y de los organismos autónomos en el ámbito local.
3.
La ley regulará y garantizará la transparencia en el proceso de nombramiento de las y los magistrados que
integren el Tribunal y sus respectivas salas. Para garantizar el desempeño profesional de sus integrantes, el
Tribunal, por conducto del órgano que señale la ley, tendrá a su cargo la capacitación y especialización de su
personal. Para garantizar el desempeño profesional y el reconocimiento a sus méritos, la ley establecerá el servicio
civil de carrera, determinará sus derechos y obligaciones, así como el régimen disciplinario al que estarán sujetos.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 41
Disposiciones generales
1.-
La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las
alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de
los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección
de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.
2.
En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de
justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principioscontenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y su jurisprudencia, esta
Constitución y las leyes de la materia.
Artículo 42
Seguridad Ciudadana
A. Principios
1.
Las instituciones de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su función se sustenta
en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y
del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio
de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas.
2.
La selección, ingreso, formación, evaluación, permanencia, reconocimiento y certificación de las y los
integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana, se hará conforme a lo previsto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. La ley local establecerá el
servicio profesional de carrera.