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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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2.
Estará integrado por cinco magistradas o magistrados electorales designados por el Senado de la República que
actuarán en forma colegiada y durarán siete años en su encargo y no podrán desempeñar ningún otro empleo o
comisión, con excepción de aquellos en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas
integrantes del Tribunal elegirán en sesión pública, por mayoría de votos a su Presidente, quien durará tres años en su
encargo sin posibilidad de reelección.
3.
Concluido el encargo de la magistratura, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones
sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de
dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
4.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para resolver los medios de impugnación en materia
electoral y de participación ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de
estos procesos; actos o resoluciones de las autoridades en la materia, aún fuera de procesos electorales; cuando se
consideren violentados los derechos político electorales de las personas; conflictos entre órganos de representación
ciudadana o sus integrantes; conflictos laborales entre este Tribunal y sus servidores o el Instituto Electoral y sus
servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación
ciudadana se ajusten a lo previsto por esta Constitución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que
determine la ley.
5.
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y en materia de
participación ciudadana, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas
etapas de los procesos electorales locales y a los procesos de participación ciudadana y garantizará la protección de los
derechos político- electorales de las y los ciudadanos.
Artículo 39
Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje
La Ciudad de México contará con un Tribunal de Conciliación y Arbitraje encargado de dirimir los conflictos laborales que
se presenten entre la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen
especial. Dirimirá también los conflictos internos sindicales y los intersindicales. La ley determinará su organización y
funcionamiento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 40
Tribunal de Justicia Administrativa
1.
La Ciudad de México contará con un Tribunal de Justicia Administrativa que forma parte del sistema de impartición
de justicia, dotado de plena autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria, para el dictado de sus fallos y
para el establecimiento de su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Para tal efecto, el Congreso tendrá facultad para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México, así como la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en la que
se establecerán los procedimientos que competen a ese Tribunal y los recursos para impugnar sus resoluciones.
2.
El Tribunal tendrá a su cargo:
I.
Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública de la Ciudad de México, las alcaldías y
los particulares;
II.
Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicas locales y de las alcaldías
por responsabilidades administrativas graves;