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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
2.
Cuando se trate de una acción de inconstitucionalidad y la Sala haya emitido una declaratoria al respecto, transcurrido
el plazo de noventa días naturales sin que el Congreso de la Ciudad haya subsanado la inconstitucionalidad, la Sala
Constitucional emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos cinco votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Dichas disposiciones no serán aplicables a normas generales en materia tributaria.
3.
Cuando se trate de controversias que versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o de
las alcaldías y la resolución de la Sala Constitucional las declare inconstitucionales, dicha resolución tendrá efectos
generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco votos.
4.
Cuando la Sala Constitucional declare la existencia de una omisión legislativa, notificará al Congreso para que, en el
periodo de sesiones ordinarias en que sea notificado, inicie el estudio del asunto materia de la omisión mediante el
procedimiento legislativo que corresponda. En el caso de omisión de normas generales, se obligará a la autoridad
correspondiente a expedirla o cumplir lo ordenado en un plazo no mayor a noventa días naturales. La Sala revisará que
haya sido subsanada en su totalidad.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se atendiere la resolución, la Sala Constitucional dictará las
bases a que deban sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha norma general.
Artículo 37
Del Consejo Judicial Ciudadano
1.
El Consejo Judicial Ciudadano es un órgano que estará integrado por once personas de las que siete serán
profesionales del Derecho. Deberán gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e
independencia; no tener conflicto de interés; no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de
elección popular cuatro años antes de su designación. El cargo no será remunerado. Se respetará la equidad de género
y la igualdad sustantiva.
2.
Las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante
convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta
tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida
su función.
3.
Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán:
a)
Designar a las y los Consejeros de la Judicatura;
b)
Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de
candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México; y
c)
Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la
corrupción.
Artículo 38
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
1.
Es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos; gozará de autonomía técnica y
de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; y cumplirá sus funciones bajo los principios y
normas que establezca la ley de la materia.