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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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5.
En el caso de las recomendaciones no aceptadas, la Comisión de Derechos Humanos, por sí o con la concurrencia del
Instituto de Defensoría Pública, brindará acompañamiento y asesoría jurídica a las víctimas, sin perjuicio de otras
acciones procedentes para la defensa de sus derechos.
C. Legitimación
1.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ser interpuestas por:
a)
La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
b)
Cuando menos el treinta y tres por ciento de las y los diputados del Congreso;
c)
Cualquier organismo constitucional autónomo en la materia de su competencia;
d)
La o el Fiscal General de Justicia;
e)
Los partidos políticos en materia electoral; y
f)
La ciudadanía que considere afectados sus derechos por la vigencia de dicha ley, siempre que la solicitud cuente con al
menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.
2.
Las controversias constitucionales serán las que se susciten entre:
a)
La persona titular de una alcaldía y el concejo;
b)
Dos o más alcaldías;
c)
Una o más alcaldías y el Poder Ejecutivo o Legislativo o algún organismo constitucional autónomo de la Ciudad;
d)
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad; y
e)
Los organismos constitucionales autónomos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad.
3.
Las acciones por omisión legislativa podrán interponerse por:
a)
La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
b)
Cualquier organismo constitucional autónomo en la materia de su competencia;
c)
El o la Fiscal General;
d)
Las alcaldías;
e)
El equivalente al quince por ciento de los integrantes del Congreso; y
f)
La ciudadanía, siempre que la solicitud cuente con al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista
nominal de electores de la Ciudad.
D. De las declaratorias de inconstitucionalidad
1.
La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos generales respecto de la norma impugnada o parte de ella,
cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco votos.