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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los
recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.
2.
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México establecerá un sistema de indicadores de
estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo,
tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto por la ley.
3.
El ejercicio de la hacienda pública se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos.
4.
Aún en contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que
permitan salvaguardar los niveles esenciales de los derechos.
5.
Las medidas que adopte la autoridad incorporarán los ajustes razonables y el diseño universal.
6.
La Ciudad de México contará con un Sistema Integral de Derechos Humanos, articulado al sistema de planeación
de la Ciudad, para garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas, con base en el Programa de
Derechos Humanos y diagnósticos cuya información estadística e indicadores sirvan de base para asegurar la
progresividad y no regresividad de estas prerrogativas, a fin de que se superen las causas estructurales y se
eliminen las barreras que vulneran la dignidad de las personas. Este sistema diseñará las medidas de nivelación,
inclusión y acción afirmativa que sean necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo la determinación de principios y
bases para la efectiva coordinación entre los Poderes de la Ciudad de México, los organismos constitucionales
autónomos y las alcaldías, a fin de lograr la transversalización de programas, políticas públicas y acciones
gubernamentales, así como su evaluación y reorientación.
7.
Este sistema elaborará el Programa de Derechos Humanos, cuyo objeto será establecer criterios de orientación
para la elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, estrategias, líneas de acción y asignación del gasto
público, con enfoque de derechos humanos, asegurando en su elaboración y seguimiento la participación de la
sociedad civil y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local.
8.
Este sistema será dirigido por un comité coordinador conformado por las personas titulares o representantes de la
Jefatura de Gobierno, el Poder Judicial local y el Congreso de la Ciudad; del Cabildo de la Ciudad; por cuatro
representantes de organizaciones de la sociedad civil y tres representantes de instituciones de educación superior
ubicadas en la Ciudad de México, electos por convocatoria de conformidad con la ley; y por la persona titular de la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de conformidad con la ley.
9.
El Sistema Integral de Derechos Humanos contará con una instancia ejecutora, en los términos que determine
la ley.
B. Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos
Toda persona, grupo o comunidad podrá denunciar la violación a los derechos individuales y colectivos reconocidos por
esta Constitución, mediante las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad. Para tales efectos,
contarán con la acción de protección efectiva de derechos, el juicio de restitución obligatoria de derechos humanos y las
demás que prevea esta Constitución.
C. Derecho a la reparación integral
1.
La reparación integral por la violación de los derechos humanos incluirá las medidas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva,
material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley.
2.
Toda persona tiene derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos
del pasado.
3.
La ley establecerá los supuestos de indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o
inadecuada administración de justicia en los procesos penales.