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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
b)
Declarar la procedencia, periodicidad y validez del referéndum en los términos previstos por esta Constitución y las
leyes en la materia;
c)
Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que le sean presentadas dentro de los treinta días naturales
siguientes a la promulgación y publicación de normas locales de carácter general que se consideren total o
parcialmente contrarias a esta Constitución o de aquéllas que, aun siendo normas constitucionales, hubieren presentado
vicios o violaciones en los procedimientos de su formación;
d)
Conocer y resolver sobre las controversias constitucionales que se susciten entre los entes legitimados de conformidad
con esta Constitución;
e)
Conocer y resolver las acciones por omisión legislativa cuando el Legislativo o el Ejecutivo no hayan aprobado alguna
ley, decreto o norma de carácter general o reglamentaria de esta Constitución, o habiéndolas aprobado se estime que
no cumplen con los preceptos constitucionales;
f)
Conocer y resolver las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los
organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y
con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de
derechos humanos; y
g)
Las demás que determine la ley.
2.
La Sala Constitucional no tendrá competencia respecto de recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales
definitivas emitidas por otras Salas del propio Tribunal Superior de Justicia.
3.
Las y los jueces de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México conocerán de la acción de protección efectiva
de derechos, la cual se sujetará a las siguientes bases:
a)
Se interpondrá para reclamar la violación a los derechos previstos en esta Constitución, sin mayores formalidades y a
través de solicitud oral o escrita. Se suplirá siempre la deficiencia de la queja;
b)
a ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción;
c)
Las resoluciones deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimiento para
las autoridades de la Ciudad de México. La ley establecerá medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones
aplicables a las personas servidoras públicas en caso de incumplimiento;
d)
La o el quejoso podrá impugnar ante la Sala Constitucional las resoluciones de las o los jueces de tutela, en los plazos
y conforme a los procedimientos previstos en la ley;
e)
Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de
Defensoría Pública podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver
contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave;
f)
Los criterios de las resoluciones de la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos
humanos serán vinculantes para las y los jueces de tutela; y
g)
El Consejo de la Judicatura a través de acuerdos generales, establecerá juzgados de tutela en las demarcaciones
territoriales.
4.
La Sala Constitucional conocerá del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos que interpondrá la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en los términos que prevea la ley por recomendaciones
aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución. La resolución deberá emitirse en un plazo
máximo de diez días naturales.