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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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9.
El Consejo de la Judicatura seguirá los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima
publicidad y rendición de cuentas.
El Consejo de la Judicatura funcionará en pleno y en comisiones y contará con los órganos auxiliares necesarios para
el desempeño de sus atribuciones. Será competente en la adscripción y remoción de jueces y magistrados; velará por
los derechos humanos laborales de las personas servidoras públicas para nombrar y remover al personal
administrativo; nombrará y removerá al personal administrativo del Poder Judicial respetando el servicio civil de
carrera, a propuesta de las y los titulares de los órganos; y en la aplicación de las normas que regulan las relaciones de
trabajo de las personas servidoras públicas y los poderes de la Ciudad, así como las demás facultades que la ley señale.
10.
El presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura y remitido a la o el Jefe de Gobierno
para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
11.
El ingreso, formación, permanencia y especialización de la carrera judicial se basará en los resultados del desempeño y
el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
honradez e independencia. El ingreso se hará mediante concursos públicos de oposición a cargo del Instituto de
Estudios Judiciales como órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, que contará con un Consejo
Académico. La permanencia estará sujeta al cumplimiento de los requisitos para el cargo, así como a la evaluación y
vigilancia sobre el desempeño en los términos previstos en la ley y en los acuerdos generales que con arreglo a ésta,
emita este Consejo Académico. La ley regulará el servicio de carrera para el personal de la rama administrativa.
F. Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses
Es un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, dotado de autonomía técnica y presupuestal, especializado en la
prestación de servicios periciales y forenses. La ley regulará su organización y funcionamiento. Contará con un consejo
técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto, cuya integración
y facultades estarán previstas en la ley.
En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar la objetividad e imparcialidad de los dictámenes que emita, de
conformidad con las leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Artículo 36
Control constitucional local
A. Integración de la Sala Constitucional
1.
El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional de carácter permanente, misma que será la
máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Estará
encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de esta Constitución y la integridad del sistema jurídico
local sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.
La Sala se integrará por siete magistradas y magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. El
proceso de selección se llevará a cabo en sesiones abiertas y transparentes. El número de integrantes de un mismo
género no podrá ser mayor a cuatro.
3.
Los magistrados o magistradas de la Sala Constitucional durarán en el cargo ocho años.
B. Competencia
1.
La Sala Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;