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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
2.
El Centro de Justicia Alternativa será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión; su titular será nombrado por el Consejo
de la Judicatura de conformidad con lo previsto por la ley orgánica y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de
reelección.
3.
El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes facultades:
a)
Facilitar la mediación como mecanismo de solución de controversias civiles, mercantiles, familiares, penales cuando
se trate de delitos no graves y de justicia para adolescentes;
b)
Mediar en controversias vinculadas con el régimen de condominios;
c)
Coordinar con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para la mediación y resolución de conflictos
vecinales, comunitarios, de barrios y pueblos; y
d)
Las demás que prevea la ley.
E. Consejo de la Judicatura
1.
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía,
independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.
2.
El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales
tres deberán contar con carrera judicial.
Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.
3.
Las y los consejeros de la Judicatura, durarán seis años en el cargo y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días
naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo, sin posibilidad de reelección. Las y los
Consejeros de la Judicatura elegirán de entre sus miembros, por mayoría de votos en sesión pública, y mediante
sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo tres años sin posibilidad de
reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado.
Las y los consejeros serán sustituidos en forma escalonada cada dos años.
4.
Para ser integrante del Consejo de la Judicatura se requiere cubrir los requisitos previstos en las fracciones I a V del
artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que dispongan esta Constitución.
5.
Las y los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Las sesiones del Consejo de la Judicatura
serán públicas, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable. Los actos y decisiones del Consejo de la Judicatura, en
ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder
Judicial de la Ciudad de México, ni podrán afectar las resoluciones de las y los jueces y magistradas o magistrados.
6.
Las y los consejeros sólo podrán ser removidos en los términos establecidos en esta Constitución, estarán sujetos a las
mismas responsabilidades que las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional;
recibirán el mismo salario y prestaciones que estos.
7.
Las y los consejeros no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos
judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción
disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.
8.
Las y los consejeros se abstendrán de intervenir de cualquier manera en los asuntos a cargo del Tribunal Superior de
Justicia, la Sala Constitucional, el Tribunal Electoral y los juzgados.