Página 65 - Constituci

Versión de HTML Básico

5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
65
Las y los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública, en los términos ya
descritos. Durarán en el cargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos
que establece esta Constitución y las leyes.
Las y los jueces no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos
judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción
disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.
4.
A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en
su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los diputados del Congreso, de entre las ternas que les remita el
propio Consejo.
Las ternas serán integradas por las y los aspirantes que hayan cubierto los requisitos y la evaluación que al efecto se
lleve a cabo en los términos del apartado E, numeral 11 del presente artículo.
Las y los magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en los términos
dispuestos en esta Constitución y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta los
setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos que establecen esta Constitución y las
leyes.
Las y los magistrados no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los
órganos judiciales de la Ciudad de México, mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por
sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.
5.
Para ser magistrado o magistrada se deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley.
6.
Los Tribunales del Poder Judicial funcionarán en pleno y en salas. El Consejo de la Judicatura determinará el número
de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e
independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica.
7.
Las y los jueces y magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida
durante su encargo.
8.
En la integración del Poder Judicial se garantizará en todo momento, el principio de paridad de género.
9.
Las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión
pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo un año sin
posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya
ostentado.
C. Facultades y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones:
a)
Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta
Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y
b)
Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales.
D. Medios alternativos de solución de controversias
1.
El sistema integral de justicia de la Ciudad de México privilegiará los medios alternativos de solución de
controversias. Para garantizar el acceso a estos medios se establecerá el Centro de Justicia Alternativa.