Página 64 - Constituci

Versión de HTML Básico

64
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
2.
Los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente,
deberán ser respondidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades o alcaldías correspondientes en un plazo
máximo de sesenta días naturales.
3.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en reunión
extraordinaria de comisiones o comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso
de dictamen.
B. Gobierno de coalición
1.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá optar, en cualquier momento, por conformar un gobierno de
coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Ciudad, de acuerdo a lo
establecido por la ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad
democrática.
2.
El gobierno de coalición es un cuerpo colegiado conformado por las personas titulares de las dependencias de la
administración pública local, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del
Congreso de la Ciudad.
En el registro de una coalición electoral, los partidos políticos deberán registrar una plataforma electoral y podrán
convenir optar por la integración de un gobierno de coalición, en caso de que la persona postulada para asumir la
Jefatura de Gobierno resulte electa.
Los compromisos establecidos en el convenio de coalición serán regulados en los términos de la ley en la materia.
3.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá disolver a la totalidad del gabinete.
4.
Las y los diputados y los grupos parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una función
crítica y plantear alternativas políticas.
CAPÍTULO III
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Artículo 35
Del Poder Judicial
A. De la función judicial
La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y
rendición de cuentas.
B. De su integración y funcionamiento
1.
El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala
Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.
2.
La administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México
estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.
3.
El Consejo de la Judicatura designará a las y los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley en la
materia.
Las y los jueces deberán presentar el respectivo examen de oposición, con base en lo dispuesto en el apartado E,
numeral 11 del presente artículo y en lo dispuesto por la ley orgánica.