Página 63 - Constituci

Versión de HTML Básico

5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
63
3.
En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario de
Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo
que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso
procederá en los términos de lo dispuesto en este artículo.
4.
Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez
autorizada por el Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo
para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha
falta. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone este artículo.
5.
En caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el
Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la
Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del
Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo deberá entregar al Congreso un informe de
labores.
6.
Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años del período respectivo, si el
Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus
miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de dos
terceras partes de las y los diputados presentes, una o un Jefe de Gobierno interino, en los términos que disponga la
ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la
elección de la o el Jefe de Gobierno que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la
convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de
ocho. Quien haya sido electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el
proceso electoral.
7.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones
extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre a la o el interino y expida la convocatoria a
elecciones en los términos del párrafo anterior.
Artículo 33
De la Administración Pública de la Ciudad de México
1.
La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la
innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La
hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de
remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas. Se contemplarán ajustes razonables a petición del
ciudadano.
2.
Las personas titulares de las Secretarías del gabinete deberán presentar sus informes anuales de gestión durante
el mes de octubre y acudir a la respectiva sesión de comparecencia en el pleno del Congreso cuando sean citados.
Artículo 34
Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo
A. Colaboración entre poderes
1.
El Congreso de la Ciudad de México podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo,
alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder.
El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el pleno o
comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta del pleno.