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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
f)
Remitir en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los
montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre
el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia;
g)
Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación
de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México;
h)
Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad;
i)
Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y
presupuestos;
j)
Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las
condiciones señaladas en las leyes;
k)
Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona
servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública;
l)
Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten
triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto
establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho
independientes económica y jerárquicamente del poder público;
m)
Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de
México, incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente
público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas;
n)
Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto;
o)
Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldías;
p)
Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
q)
Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes.
2.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir al Congreso de la Ciudad de México los convenios
generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa
días para su análisis y votación; de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado.
3.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad
de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y
comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que
deberá acudir antes del 5 de octubre.
D. De las faltas temporales y absolutas
1.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el Jefe de
Gobierno cuyo periodo haya concluido y el Congreso de la Ciudad de México designará a la o el interino en los
términos del presente artículo.
2.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente
el cargo quien presida el Congreso de la Ciudad de México, en tanto se designa a la o el interino, conforme a lo
dispuesto en este artículo.