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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno
Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere:
a)
Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;
b)
Para las personas no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta
por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio público;
c)
Tener 30 años cumplidos al día de la elección;
d)
No haber recibido sentencia por delito doloso;
e)
No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, a menos que se separe definitivamente
de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente;
f)
No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del
proceso electoral local correspondiente;
g)
No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado
definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;
h)
No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo
de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya
separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;
i)
No ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano
desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones
al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente;
j)
No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma
que establezca la ley; y
k)
No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se
haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
C. De las Competencias
1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:
a)
Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia;
b)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes
generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
c)
Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los
integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá
garantizar la paridad de género en su gabinete;
d)
Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos en los términos previstos por esta Constitución;
e)
Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de esta Constitución;