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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
6.
Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes
constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso
de la Ciudad. El procedimiento para su creación y reforma, será establecido por la ley.
7.
El sistema al que se refiere el inciso q) del apartado D del artículo 29 de esta Constitución realizará la evaluación
cuantitativa y cualitativa de las leyes.
Artículo 31
De la Comisión Permanente
1.
La Comisión Permanente estará conformada por el veinte por ciento de los integrantes del Congreso de la Ciudad de
México, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y
comunicaciones; turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes. No podrá desahogar dictámenes de
mociones, leyes, decretos ni designaciones.
2.
El día que se decrete el periodo de receso del Congreso de la Ciudad de México, el pleno nombrará a la Comisión
Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta el reinicio del
periodo ordinario.
3.
La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a
períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos.
4.
La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen
esta Constitución y las leyes, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las
condiciones que fije el ordenamiento.
5.
La Comisión Permanente tiene competencia para aprobar solicitudes de licencia de las y los diputados y tomar protesta
a los legisladores suplentes.
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32
De la Jefatura de Gobierno
A. De la elección
1.
La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su
cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar
en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que
dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.
2.
Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá
volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
3.
La persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de
México en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”.