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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
k)
Solicitar información por escrito, a través del pleno o comisiones, y llamar a comparecer a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las secretarías del gabinete, de las dependencias, entidades u organismos
autónomos y de las alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los
informes periódicos de los mismos que contemple esta Constitución. Las personas servidoras públicas tendrán la
obligación de proporcionar información al Congreso de la Ciudad de México en los términos de la ley; si no lo
hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que la misma establezca;
l)
Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial en los términos
establecidos por esta Constitución y las leyes;
m)
Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que
establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad; y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio
que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente;
n)
Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien deberá
informar y hacer públicas las actividades realizadas, en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su
regreso al país;
o)
Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, comisiones para investigar el funcionamiento y la
gestión de las dependencias y entidades de la administración pública o los organismos constitucionales autónomos. Las
comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos que establezca la ley. Sus resultados serán
públicos;
p)
Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad. Dicho
sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de
transparencia y rendición de cuentas;
q)
Promover la conformación del Parlamento Metropolitano; y
r)
Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.
E. Del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México
1.
El Congreso de la Ciudad de México funcionará en pleno, comisiones y comités; sus sesiones serán públicas. La ley
determinará sus materias, atribuciones e integración.
2.
Se garantizará la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso de la Ciudad
de México. Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos.
3.
El Congreso de la Ciudad de México contará con una mesa directiva y un órgano de coordinación política que
reflejarán en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno. Sus
presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes de mismo partido
político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en el órgano de coordinación política y en la mesa directiva al
mismo tiempo.
4.
La mesa directiva conducirá las actividades del Congreso de la Ciudad de México y tendrá su representación legal.
Estará integrada por una presidencia, las vicepresidencias y secretarías que contemple la ley.
5.
El Congreso de la Ciudad de México se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El primero que comprenderá
del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del
Ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su
parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo.