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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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f)
No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado
definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;
g)
No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejera o consejero de la
Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del
proceso electoral local correspondiente;
h)
No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa,
órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la
jornada electoral local correspondiente;
i)
No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma
que establezca la ley; y
j)
No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se
haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente.
D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México
El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias legislativas:
a)
Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o
de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del
cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, a
objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad;
b)
Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes
constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter;
c)
Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
d)
Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso
de la Unión;
e)
Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por esta
Constitución;
f)
Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el
gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y esta Constitución;
g)
Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las
contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto;
h)
Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización en los términos previstos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia;
i)
Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su vida interior;
incluyendo la garantía de los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras;
j)
Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los
términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes;