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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Además, los partidos políticos, ciudadanos y ciudadanas, militantes y personas servidoras públicas involucrados serán
sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes.
5.
La autoridad electoral realizará el recuento total de los votos emitidos en la jornada electoral siempre que el resultado
de la elección arroje una diferencia entre el primero y el segundo lugar igual o inferior al uno por ciento.
6.
Durante los procesos electorales en los tiempos del Estado que corresponde a la autoridad electoral y que sean de
mayor audiencia se difundirá que el voto es libre y secreto y se señalará que no puede ser obtenido mediante compra,
coacción o violencia.
TÍTULO QUINTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER
Artículo 28
Del poder público de la Ciudad de México
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y
laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo
individuo.
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 29
Del Congreso de la Ciudad
A. Integración
1.
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad de México.
2.
El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación
proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto.
Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
3.
En la integración del Congreso de la Ciudad de México, la ley electoral determinará los mecanismos para cumplir con
el principio de paridad de género.
4.
El Congreso de la Ciudad de México se regirá por los principios de parlamento abierto. Las diputadas y diputados
establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
5.
Las y los diputados, cuando estuvieren en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo públicos
con goce de sueldo.
6.
Las y los diputados al Congreso de la Ciudad son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su
encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La o el Presidente del Congreso de la Ciudad de México
velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.