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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
V.
Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la ley;
VI.
Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la
elección de Jefa o Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando se elijan diputadas o diputados al Congreso y las alcaldías.
Las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas
campañas. El Instituto Electoral de la Ciudad de México garantizará para cualquier tipo de elección la organización de
al menos tres debates públicos entre las y los candidatos, mismos que deberán tener formatos abiertos y flexibles y ser
difundidos ampliamente;
VII.
La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a
las personas;
VIII.
La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen, monto y destino de sus
recursos; así como el procedimiento para que las y los ciudadanos les soliciten información y puedan presentar
recursos, en caso de inconformidad;
IX.
El procedimiento para la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes
y remanentes;
X.
Los mecanismos de verificación para garantizar que sus documentos básicos y demás normatividad que rija su vida
interna se apegue a los principios constitucionales, legales y sean democráticos. Asimismo, revisará la integración
paritaria de sus órganos directivos, pudiendo negar el registro de estos cuando no se cumpla con ello; y
XI.
Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia y la construcción de
ciudadanía a través de los procesos electorales en la Ciudad.
C. De las agrupaciones políticas locales
1.
Las agrupaciones políticas locales son formas de asociación ciudadana.
2.
Las agrupaciones políticas locales tendrán como fin coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de los habitantes
de la Ciudad de México, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia, respeto a la
legalidad y la creación de una opinión pública mejor informada.
3.
La ley determinará los requisitos para su constitución, funcionamiento y extinción.
D. Sistema de nulidades en materia electoral y de participación ciudadana
1.
La ley contará con un sistema de nulidades a través del cual se determinarán las causales que generarán la invalidez de
elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales y alcaldías, así como de los procesos de participación
ciudadana en la Ciudad de México.
2.
Sin perjuicio de las causales específicas que prevea la ley de la materia, será nula la elección o el proceso de
participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves
durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución, incluyendo
la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el
desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase
de topes de gastos de campaña y la violencia política.
3.
Los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana a que se refiere el presente apartado
serán resueltos por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en esta Constitución
y las leyes en la materia.
4.
En los casos de faltas graves, las y los candidatos responsables serán sancionados con la cancelación de la candidatura
por la autoridad electoral competente.