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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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2.
La ley electoral establecerá las reglas y procedimientos para su registro y participación, así como las medidas para
garantizar su acceso al financiamiento público y a las prerrogativas en todo el proceso electoral, en los términos de lo
dispuesto por la ley general.
3.
Los requisitos que establezca la ley para su registro se guiarán por los principios de justicia, racionalidad y
proporcionalidad.
4.
La ley electoral deberá garantizar que las fórmulas de candidaturas sin partido estén integradas por personas del mismo
género.
B. Partidos políticos
1.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro
legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que
les correspondan.
2.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de
éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo; así como adoptar las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en
candidaturas a diputaciones locales. Sólo las y los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales, religiosas o con objeto social
diferente de la creación de un partido y cualquier forma de afiliación corporativa.
3.
Los partidos políticos respetarán los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes.
4.
La selección de las candidaturas se hará de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Constitución, la legislación electoral y los estatutos de los partidos políticos; se
salvaguardarán los derechos políticos de las y los ciudadanos, la postulación de personas jóvenes e integrantes de
pueblos y comunidades indígenas, y cumplirán las obligaciones en materia de transparencia, declaración patrimonial,
de interés y fiscal, protección de datos personales, paridad de género, y las demás que establezca la ley.
5.
En las elecciones locales podrán participar los partidos políticos nacionales, así como los locales que obtengan el
registro correspondiente en la ciudad, de conformidad con lo previsto por la ley.
6.
Los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido político ante el Instituto Electoral de la Ciudad de
México, así como las causas de pérdida de éste, serán establecidos por la ley.
7.
La ley señalará:
I.
El contenido mínimo de los documentos básicos que rijan la vida interna de los partidos políticos locales y garantizará
que estos sean democráticos, respeten los derechos de las y los militantes, candidatos y ciudadanos y contribuyan a la
difusión de la cultura cívica democrática;
II.
Las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la Ciudad;
III.
Su derecho a recibir, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de
interés público, así como a contar con financiamiento privado al que puedan acceder. En ambas formas de
financiamiento, se atenderán los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
El monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado
anualmente por el Instituto Electoral de la Ciudad de México;