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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
3.
En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta
por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta
por ciento se manifieste a favor de la revocación.
Artículo 26
Democracia participativa
A. Gestión, evaluación y control de la función pública
1.
Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas
formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la
democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización.
2.
Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen
la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación,
elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los
términos que establezca la ley.
3.
Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar
audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los
recursos y la elaboración de las políticas públicas.
4.
La ley establecerá los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la
ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la
ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de
cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios
ciudadanos y presupuesto participativo.
5.
El Gobierno de la Ciudad, los organismos autónomos y las alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de
fortalecer la cultura ciudadana mediante los programas, mecanismos y procedimientos que la ley establezca.
B. Presupuesto participativo
1.
Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al
presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos
de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
2.
La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio,
seguimiento y control del presupuesto participativo.
Artículo 27
Democraciarepresentativa
A. Candidaturas sin partido
1.
La ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean
postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno
por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo. Las personas que hayan sido militantes de un
partido deberán renunciar a su militancia por lo menos un año antes del registro de su candidatura, de conformidad con
lo previsto por la ley.