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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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b)
La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
c)
Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México; y
d)
Las dos terceras partes de las alcaldías.
2.
Las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal no podrán ser sometidas a plebiscito.
E. Consulta ciudadana
1.
Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta en los términos de los dispuesto en esta Constitución y la ley en la
materia. A través de este instrumento, las autoridades someterán a consideración de las y los ciudadanos cualquier
tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos o territoriales de la Ciudad.
2.
La consulta ciudadana podrá ser solicitada por al menos el dos por ciento de las personas inscritas en el listado
nominal del ámbito territorial correspondiente.
F. Consulta popular
1.
Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta popular sobre temas de trascendencia de la Ciudad. El Congreso de
la Ciudad de México convocará a la consulta, a solicitud de:
a)
Al menos el dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad;
b)
La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
c)
Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México;
d)
Un tercio de las alcaldías;
e)
El equivalente al diez por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas; y
f)
El equivalente al diez por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
2.
La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación
ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de
México.
3. No podrán ser objeto de consulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal.
G. Revocación del mandato
1.
Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo
demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
2.
La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la
duración del cargo de representación popular de que se trate.
H. Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, consultas ciudadanas y revocación de mandato
1.
Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la
tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.
2.
Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las
personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.