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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
4.
Las y los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al
Congreso de la Ciudad de México. El período para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de
su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen.
5.
En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de
mandato, el Instituto Electoral de la Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y
plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados,
de conformidad con lo que establezca la ley.
6.
Esta Constitución reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, residentes a ser
consultadas en los términos de esta Constitución y tratados internacionales.
B. Iniciativa ciudadana
1.
Se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así como reformas a esta Constitución ante el
Congreso de la Ciudad de México, el cual establecerá una comisión para su debido procesamiento.
2.
Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en
la lista nominal de electores de la Ciudad.
3.
El Congreso de la Ciudad de México deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de
quince días hábiles. La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las
personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación.
4.
Tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las
firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada el día de la apertura
del periodo ordinario de sesiones.
5.
La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos
humanos.
C. Referéndum
1.
Se reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas a esta Constitución conforme a lo
establecido en el artículo 69 de esta Constitución, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general
que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México, a solicitud de:
a)
Al menos el cero punto cuatro por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la Ciudad;
y
b)
Dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad.
2.
Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum.
3.
El Congreso de la Ciudad de México determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia,
conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse.
D. Plebiscito
1.
Las y los ciudadanos tienen derecho a ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que
sean competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad o de las alcaldías, a solicitud de:
a)
Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito
respectivo;