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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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j)
Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural, natural y rural de la ciudad, así como cuidar y respetar
los bienes públicos;
k)
Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y
l)
Promover los valores comunitarios.
Artículo 24
De la ciudadanía
1.
Se reconoce la ciudadanía como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el
goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine
la ley.
2.
El sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el
ejercicio de la democracia directa. La ley establecerá los mecanismos para garantizar la vinculación del derecho de las
y los ciudadanos al voto efectivo, entre las plataformas electorales que dieron origen a las candidaturas triunfadoras y
los planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos.
3.
La ley establecerá el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica,
a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar,
escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables en la
materia.
4.
La ley garantizará la creación de espacios de participación ciudadana y para la construcción de ciudadanía, los que se
regirán bajo el principio de difusión. Se impulsará la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y
comunicación.
5.
Las y los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, tienen derecho a acceder a cualquier cargo público
de la Ciudad, incluyendo los de elección.
CAPÍTULO II
DE LA DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA
Artículo 25
Democracia directa
A. Disposiciones comunes
1.
Las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés
general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de
democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución. Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso
intensivo de las tecnologías de información y comunicación.
2.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a
incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del
ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.
3.
La ley establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen,
impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública de la Ciudad.